El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en
la mejora continua y que incluye la política, la organización, la
planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de
mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos
que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o
contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas,
garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los
trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz
de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
2. ¿Quién reglamenta el Sistema de gestión de seguridad y salud
en el trabajo en Colombia?
El Ministerio del
Trabajo.
El Ministerio del Trabajo
es la cabeza del Sector del Trabajo. Son objetivos del Ministerio del Trabajo
la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y
proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las
garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de
las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un
sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control;
así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las
relaciones laborales. El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias
para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a
los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones
y otras prestaciones.
3. ¿Cuál es el propósito del Sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo?
Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos, además
de establecer los controles necesarios. Proteger la seguridad y salud en todos
los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la organización.
4. ¿Cuáles son las
responsabilidades como trabajador y como empleador frente a la salud
ocupacional?
Obligaciones de los empleadores.
El empleador está obligado a la protección de
la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la
normatividad vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las
siguientes obligaciones:
1. Definir, firmar y divulgar la política de
Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador
debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la
cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los
objetivos de seguridad y salud en el trabajo.
2.
Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y
comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo
(SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.
3. Rendición de cuentas al interior de la
empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), tienen la obligación de
rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de
cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o
los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como
mínimo anualmente y deberá quedar documentada.
4. Definición de Recursos: Debe definir y
asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el
diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de
prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el
lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud
en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud
en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus
funciones.
5.
Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera
bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia
de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos
Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.
6. Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe
adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación
de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de
controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas,
en los equipos e instalaciones.
7.
Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo
anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe
identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de
actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio
de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
8. Prevención y Promoción de Riesgos
Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de
promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente.
9.
Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas
eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus
representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y
cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad
vigente que les es aplicable. Así mismo, el empleador debe informar a los
trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o
el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad
con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del
Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente,
debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del
SG-SST. El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los
aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características
de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de
riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a
las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores
directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas;
10. Dirección de la Seguridad y Salud en el
Trabajo–SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal
responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser
acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos
que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo quienes deberán, entre
otras:
10.1
Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año,
realizar su evaluación;
10.2 Informar a la alta dirección sobre el
funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SST, y;
10.3 Promover la participación de todos los
miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; y
11. Integración: El empleador debe involucrar
los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de
gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.
Los trabajadores, de conformidad con la
normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:
1.
Procurar el cuidado integral de su salud;
2. Suministrar información clara, veraz y
completa sobre su estado de salud;
3.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;
4.
Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y
riesgos latentes en su sitio de trabajo;
5.
Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el
trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; y
6. Participar y contribuir al cumplimiento de
los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST.
5. Cite
las fuentes consultadas
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